El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto Número 2243 del 24 de Noviembre de 2015 por intermedio del cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de todas las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, los anticipos y las retenciones en la fuente, además de señalar otras disposiciones.
El plazo para expedir los certificados por el año gravable 2015 es a más tardar el 18 de marzo de 2016 de los siguientes certificados 1. Los certificados de ingresos y retenciones 2. Los certificados de retenciones.
Deberán expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud: 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas. 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores 3. El certificado de los autorretenedores, que deberá contener además, la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. 4. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones.