FACTURA ELECTRONICA

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Comercio Industria y Turismo y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han publicado de forma conjunta el Decreto 2242 del 24 de Noviembre de 2015 y en virtud del mismo se señala que existen tres casos: el primero sería el de las personas naturales o jurídicas que conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario están obligadas a facturar y por instrucción de la DIAN deban expedir facturas electrónicas; en segundo término Las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar y quieran expedir factura electrónica; en tercer lugar las personas que no están obligadas a facturar pero quieran expedir factura electrónica.  Lo mas relevante del asunto es que esas empresas o personas no podrán ya expedir bien sea la factura electrónica del Decreto 1929 2007, ni la factura por computador (artículo 13 del 1165 de 1996), ni facturas por talonario.

Decreto_2242_del_24_de_Noviembre_2015

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