MINCOMERCIO ha publicado en su página web la exigencia certificados de conformidad desde el 11 de enero de 2016, para con los últimos productos incluidos en la tabla 2.1 del Anexo General del RETIE (que se refiere a los cargadores de baterías para vehículos eléctricos, los conectores, los terminales y los empalmes para conductores eléctricos, las duchas eléctricas o los calentadores eléctricos de paso, las electrobombas, los equipos unitarios para alumbrados de emergencia, los paneles solares fotovoltaicos y transferencias automáticas)
De esta forma el documento correcto es el certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado y no la declaración de primera parte para estos productos; lo anterior atendiendo las disposiciones del artículo 33 del RETIE. Así, el certificado, es el documento válido, debido a que existen al menos dos organismos certificación acreditados y ha transcurrido el término previsto en la letra b) del numeral 38.2 del Anexo General del RETIE.