La SIC ha informado que desde el 31 de Agosto de 2016 es aplicable el Reglamento Técnico de Etiquetado – RETIQ, siguiendo con la la Resolución 41012 de 2015 y sus modificaciones y aclaraciones, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Para tramitar solicitudes de autorización ante la VUCE, la SIC ha informado que “aceptará la demostración de conformidad con el reglamento mediante la Declaración de Proveedor (importador) como medida transitoria hasta la existencia de dos (2) organismos de certificación acreditados por el ONAC.” De esta forma se deben presentar ante la VUCE los siguientes documentos como soporte:
“1. Copia de la etiqueta correspondiente de cada uno de los modelos de producto comprendidos en la declaración de conformidad de proveedor (importador).
2. Una declaración suscrita por el importador sobre la aplicación de un plan de muestreo de acuerdo con lo establecido en el RETIQ según lo especificado para cada producto. En la declaración se debe identificar la cantidad de ítems tenidos en cuenta en el plan de muestreo, el señalamiento y soporte (certificado del sistema de gestión de calidad) si el fabricante cuenta con la certificación de un sistema de gestión de calidad en la producción de los equipos declarados, y el señalamiento de las características aplicadas en el plan según la NTC-ISO 2859-1:2002-04-03 que determinan el número de muestras a ser evaluadas (Tipo de Inspección, Nivel de Inspección y Nivel Aceptable de Calidad).
3. Todos los reportes de ensayo realizados, de acuerdo con el plan de muestreo.”
Fuente: http://www.vuce.gov.co/banner.php?BANNER_ID=529
Descargue la Resolución 41012 del 18 de Septiembre de 2015 – Reglamento Técnico de Etiquetado – RETIQ